La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal frenó la comercialización de analgésicos y antiácidos en supermercados y kioscos, revirtiendo una medida clave del decreto presidencial.

La Justicia Federal asestó un duro revés al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei al ordenar la suspensión de la venta de medicamentos de venta libre fuera del ámbito de las farmacias. La medida, dispuesta por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, considera que la comercialización de analgésicos y antiácidos en otros establecimientos supone un riesgo sanitario para la población.

El fallo responde a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), dejando sin efecto varios artículos del DNU que habilitaban la venta de estos medicamentos en supermercados, kioscos y otros comercios no especializados.

De esta manera, se suspenden los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y sus reglamentaciones posteriores, restableciendo el régimen anterior que exigía la comercialización exclusiva de estos productos en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.

Un revés para la desregulación y un triunfo para los farmacéuticos

La decisión judicial también anula el artículo del decreto que permitía a un farmacéutico estar a cargo de múltiples locales de expendio, una medida que había generado preocupación en el sector por la posible disminución de la supervisión profesional en cada establecimiento.

Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio fundamentaron su fallo en la protección de derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos. En este sentido, señalaron que «la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales».

Reacciones del sector farmacéutico

La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) celebró la decisión judicial a través de un comunicado, afirmando que «la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico«.

Por su parte, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) destacó que, con este fallo, «vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador«.

¿Qué medicamentos vuelven a venderse exclusivamente en farmacias?

La medida judicial impacta directamente en la comercialización de analgésicos y antiácidos considerados de venta libre, que bajo el DNU podían encontrarse en una amplia variedad de establecimientos. Asimismo, las droguerías ven momentáneamente anulada la posibilidad de vender directamente al público, una facultad que les había sido otorgada por el decreto.

Fundamentos del fallo: prioridad a la salud pública

Los magistrados fueron contundentes al señalar que «el expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica«. Argumentaron que las modificaciones introducidas por el DNU evidenciaban «un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema«.

El fallo subraya la existencia de «verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora«, requisitos fundamentales para la concesión de medidas cautelares, y aclara que la suspensión de la venta de medicamentos fuera de farmacias se extenderá «hasta el dictado de la sentencia definitiva«.