El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por el Ministerio de Seguridad, al considerar que presenta graves vicios de legalidad y vulnera derechos constitucionales. La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, quien ordenó dejar sin efecto la metodología utilizada por las fuerzas federales para intervenir en manifestaciones sociales y cortes de calle.
El fallo se dictó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y alcanza a la resolución 943/2023, mediante la cual se estableció el marco de actuación policial durante protestas. Según el magistrado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades que corresponden exclusivamente al Congreso de la Nación, afectando el principio de división de poderes.
Cormick sostuvo que la administración pública no puede dictar normas que restrinjan derechos fundamentales —como la libertad de expresión, el derecho a la protesta y la libertad de reunión— sin una ley previa que las autorice. En ese sentido, señaló que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre materias penal y procesal, excediendo su competencia.
Este fallo representa el segundo revés judicial para el Gobierno en pocos días. La semana pasada, el mismo magistrado había ordenado cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, una norma aprobada por el Congreso que se encuentra suspendida junto a otras disposiciones, como la Emergencia en Discapacidad.
Cabe recordar que en marzo pasado el juez había rechazado un pedido para suspender el protocolo y asistió personalmente a una manifestación de jubilados frente al Congreso para supervisar su aplicación.
Cuestionamientos al contenido del protocolo
En una sentencia de 38 páginas, el juez puso especial énfasis en la figura de la flagrancia, uno de los ejes centrales del protocolo ahora anulado. La normativa instruía a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cortes de calle, bajo el supuesto de que se trataba de delitos cometidos en flagrancia.
Sin embargo, el fallo advirtió que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede ser equiparado automáticamente a un delito penal. Según el criterio del magistrado, determinar si una conducta constituye un ilícito y ordenar el uso de la fuerza pública son atribuciones que corresponden a jueces y fiscales, no a autoridades políticas ni a responsables de operativos de seguridad.
Otro de los puntos cuestionados fue el referido a las tareas de identificación y recolección de información sobre los manifestantes. El protocolo habilitaba a filmar, identificar personas y registrar datos durante las movilizaciones, aun cuando no se estuvieran cometiendo hechos violentos.
En ese aspecto, la sentencia advirtió que estas prácticas colisionan con la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recolectar y almacenar información sobre ciudadanos por su opinión política, pertenencia a organizaciones sociales o participación en actividades lícitas. El juez consideró que el registro sistemático de asistentes a una protesta constituye una intromisión arbitraria en la privacidad y un mecanismo de amedrentamiento.
Protección de grupos vulnerables
El fallo también remarcó la falta de previsiones específicas para resguardar a grupos vulnerables. Según el análisis judicial, el protocolo no establece lineamientos diferenciados cuando en las manifestaciones participan niños, adultos mayores o personas con discapacidad.
Esta omisión fue considerada especialmente grave, dado que muchas de las protestas frente al Congreso Nacional están protagonizadas por jubilados y personas con discapacidad. Para el juez, ordenar la dispersión de una movilización sin contemplar estas situaciones implica incumplir compromisos internacionales en materia de derechos humanos y pone en riesgo la integridad física de personas ajenas a cualquier episodio de violencia.

