El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, se pronunció este lunes sobre la reciente medida del Gobierno nacional que elimina los cargos hereditarios en el ámbito estatal. La decisión busca desarticular prácticas que perpetúan funciones en el sector público y podría influir en la estructura administrativa de las provincias.

Medida Oficializada

El presidente Javier Milei oficializó la medida a través del decreto 959/24, publicado en el Boletín Oficial. El decreto establece que no se admitirán privilegios, ventajas o beneficios sustentados en vínculos hereditarios para acceder a empleos en el Sector Público Nacional.

Reacciones en Tucumán

Jaldo anunció que trabajará junto con la Legislatura para evaluar los efectos de la implementación en Tucumán. «No sé por qué norma se ha instrumentado eso. Si es una ley, no hay dudas de que tiene vigencia en todo el país. Ahora, si es un instrumento administrativo dictado por el Poder Ejecutivo nacional, seguramente que es para la jurisdicción nacional nada más», destacó.

Objetivo de la Medida

La disposición prohíbe que familiares o cónyuges de empleados estatales fallecidos ocupen sus puestos de trabajo en reemplazo. El objetivo es garantizar el principio de igualdad y evitar prioridades para acceder a cargos públicos.

Evaluación y Consideración

Jaldo agregó que cualquier disposición que busque mejorar los sistemas electorales y facilitar la expresión libre de los ciudadanos merece ser considerada. «Todo lo que sea mejor para los ciudadanos… lo tenemos que analizar y, si es posible, poner en vigencia en Tucumán», afirmó.

Impacto en la Estructura Administrativa

La medida podría influir en la estructura administrativa de las provincias, ya que busca desarticular prácticas que perpetúan funciones en el sector público. El gobernador de Tucumán se comprometió a evaluar los efectos de la implementación en la provincia.

Decreto 959/24

El decreto 959/24 establece que «no se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación».