En medio de la tensión en el Congreso, el Gobierno apeló el fallo que le ordenó ejecutar la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Gobierno nacional apeló el fallo del juez federal de Campana Adrián González Charvay que declaró inválido el artículo del decreto presidencial que suspendió la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó su ejecución inmediata en todo el país. Ahora, la definición quedó en manos de la Cámara Federal de San Martín.

La apelación fue presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, bajo el argumento de que la resolución judicial “causa agravio al Estado Nacional”. El escrito lleva la firma del procurador Santiago Castro Videla, con patrocinio del subprocurador Julio Comadira.

El magistrado concedió el recurso con efecto devolutivo, lo que implica que el fallo seguirá vigente mientras se sustancia la revisión ante el tribunal de alzada. Además, otorgó al Estado un plazo de cinco días para fundamentar la apelación.

La decisión judicial se produce en un contexto de fuerte tensión política. Este martes, la oposición logró frenar en la Cámara de Diputados el artículo del proyecto de Presupuesto 2026 que proponía derogar de manera definitiva la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada el año pasado. La Casa Rosada busca ahora revertir ese escenario en el Senado y volver a insistir con la redacción general del Presupuesto, una estrategia que, tras la última votación, aparece como compleja.

El fallo cuestionado

En su resolución del 12 de diciembre, González Charvay declaró la invalidez del artículo 2 del decreto 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la ejecución de la ley alegando la falta de partidas presupuestarias específicas. El juez ordenó su “inmediata aplicación” y advirtió que la medida vulneraba el sistema republicano.

El conflicto se originó luego de que el Congreso rechazara el veto presidencial a la norma. Tras esa derrota parlamentaria, el Ejecutivo promulgó la ley pero dispuso su suspensión, invocando la Ley de Ejecución Presupuestaria, que exige previsión de financiamiento para toda norma que autorice gastos.

Para el juez, esa cláusula suspensiva resulta “inválida a todos sus efectos”, ya que subordina una decisión del Congreso a una reglamentación de jerarquía inferior. También descartó el argumento presupuestario y lo calificó como engañoso, al señalar que la propia Ley de Emergencia habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para su cumplimiento.

Fundamentos y advertencias

Al analizar los efectos de la medida, el magistrado sostuvo que la suspensión de la ley configura un caso de “clara discriminación” hacia las personas con discapacidad, con impacto también en niños y adultos mayores que atraviesan situaciones de doble vulnerabilidad.

Por último, la Justicia rechazó el argumento del Estado nacional que proponía como alternativa la eventual inclusión de fondos en el Presupuesto 2026. El juez consideró que esa posibilidad futura no da respuesta a la emergencia vigente y sostuvo que el Estado debe adoptar medidas inmediatas.

En ese sentido, González Charvay concluyó que “se impone una protección reforzada y la adopción de acciones positivas” para garantizar de manera urgente los derechos de las personas con discapacidad, un colectivo que según señaló requiere una tutela especial por parte del Estado.