La Justicia del Centro Judicial Monteros dictó un fallo trascendente en materia de violencia digital al ordenar a una mujer que cese de manera inmediata el hostigamiento contra su ex pareja, a quien había agredido de forma reiterada mediante publicaciones en redes sociales. La resolución fue emitida por la jueza de Familia y Sucesiones, Mariana Rey Galindo, doctora en Derechos Humanos, en el marco de un proceso de protección de persona.
El caso se inició a partir de una denuncia presentada por la Defensoría de Violencia Doméstica y Motivos de Género en representación del hombre, identificado como M., quien manifestó ser víctima de violencia digital, simbólica y mediática. Según expuso, su ex pareja mantenía en redes sociales una “denuncia pública” con expresiones agraviantes y difamatorias que continuaban replicándose en grupos abiertos de Facebook e Instagram, pese a medidas judiciales previas.
M. sostuvo que la difusión de ese contenido le ocasionó un daño profundo, afectando vínculos familiares, su entorno laboral y su reputación. La jueza consideró acreditado que el impacto era “real, actual y emocionalmente lesivo”, configurando un cuadro de violencia digital que requería protección urgente.
En su resolución, Rey Galindo remarcó que estas agresiones trascienden cualquier lectura basada exclusivamente en el género y se definen por su modalidad: exposición pública no consentida, viralización, permanencia online y efecto multiplicador del daño sobre la honra y la dignidad personal. Por ese motivo, sostuvo que la tutela judicial debe ser universal, ya que la violencia digital afecta derechos personalísimos de toda persona, sin distinción.
En su análisis también citó la experiencia mexicana que dio origen a la Ley Olimpia, donde se aplicaron medidas de protección en casos con hombres como víctimas de difusión no consentida. Señaló que el eje central de esa norma es la protección de la dignidad digital, concepto que abarca la defensa de la identidad, la intimidad, la privacidad y la reputación frente a agresiones ejercidas mediante tecnologías de la información.
El fallo ordena a la demandada abstenerse de todo acto que afecte la integridad física, psíquica, emocional, social o digital de M., y prohíbe expresamente publicar, mantener o difundir contenido referido a él en Facebook, Instagram, TikTok, Telegram, WhatsApp o cualquier otra plataforma digital. También le impide emitir expresiones orientadas a difamar, desacreditar, humillar, estigmatizar o menoscabar su dignidad.
Además, la jueza dispuso como medida de reparación inmediata la eliminación total de todas las publicaciones, comentarios, estados, imágenes o mensajes, presentes o pasados vinculados al denunciante. Estas acciones, señaló, buscan restituir la dignidad vulnerada y evitar la reiteración de hechos lesivos.
La demandada fue notificada de que el incumplimiento de estas medidas podrá derivar en nuevas investigaciones penales y sanciones de mayor gravedad.
En Argentina, la denominada Ley Olimpia forma parte de la Ley 26.485, modificada para incluir la violencia digital. Si bien su origen estuvo vinculado a la protección de mujeres, el presente fallo remarca que su marco conceptual, centrado en la dignidad digital, se extiende a cualquier persona afectada por agresiones tecnológicas.
El caso marca un precedente relevante en Tucumán y en el país, al afirmar que la violencia digital es un fenómeno transversal que exige respuestas judiciales rápidas y una comprensión actualizada del daño real que producen las redes cuando son utilizadas como herramientas de agresión.
La protección digital, afirma este fallo, no distingue género: defiende derechos fundamentales. Y frente a la violencia en redes, el Estado debe actuar.

