La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a diez años de prisión contra el empresario Lázaro Báez y contra sus hijos varones por el delito de lavado de dinero en la causa conocida como ”la ruta del dinero K». En este caso, la Justicia determinó que Báez blanqueó fondos por unos 60 millones de dólares que se originaron en una evasión fiscal.
La Corte confirmó la condena a diez años de prisión contra Lázaro Báez por lavado de dinero
Rosatti, Lorezentti y dos conjueces rechazaron los recursos que había presentado el empresario kirchnerista; Rosenkrantz no acompañó a la mayoría porque opinó que debía dictaminar el Procurador.
La Corte tomó la decisión por mayoría. Votaron por confirmar la condena Horacio Rosatti, Ricardo Lorezentti y dos conjueces. En disidencia votó el juez Carlos Rosenkrantz, que se pronunció por enviar el caso a la Procuración.
Con este fallo, Báez quedará preso con arresto domiciliario. Martín Báez debería volver a prisión, al igual que otros acusados. Hay varios mayores de 70 años que pueden solicitar el arresto domiciliario.
La maniobra consistió en haber armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para lavar más de 60 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de facturación ilegal.
El caso es recordado por las imágenes en televisión que presentó el periodista Jorge Lanata. Se veía allí a uno los principales acusados contando.
Fue un informe del programa PPT de LFue un informe del programa PPT de Lanata el que descubrió la maniobra y en donde los protagonistas Federico Elaskar y Leonardo Fariña confesaron el hecho.anata el que descubrió la maniobra y en donde los protagonistas Federico Elaskar y Leonardo Fariña confesaron el hecho.
El fallo que validó las condenas fue firmado por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-, quienes habían sido convocados por sorteo a intervenir.
Los cuatro entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que habilita a la Corte a rechazar el recurso sin dar mayores explicaciones.
El juez Rosenkrantz, en tanto, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas.
En otro orden, sin disidencias, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal también rechazó una serie de recursos de la ex presidenta Cristina Kirchner contra la investigación que se reabrió en su contra y los jueces que intervinieron, por entender que no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.