El máximo tribunal rechazó un recurso presentado por la defensa de la ex presidenta en el marco de la causa “Vialidad”. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner y dejó firme la decisión que ordena la utilización de una tobillera electrónica en el marco del cumplimiento de su condena en la causa conocida como “Vialidad”.
El fallo fue suscripto por los tres ministros del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron la queja interpuesta por la defensa de la ex mandataria luego de que fuera denegado el recurso extraordinario contra una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.
Cristina Fernández de Kirchner cumple una condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras haber sido considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La causa investigó 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz que fueron adjudicadas a empresas controladas por Lázaro Báez, quien también resultó condenado en el mismo expediente.
El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema ya había dejado firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires, fallo que había sido confirmado previamente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Las medidas cuestionadas
En el marco de la ejecución de la condena, el Tribunal Oral Federal N.º 2 dispuso dos medidas: la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y la obligación de solicitar autorización judicial para las visitas que no estuvieran incluidas en una nómina previamente presentada, integrada por familiares, médicos y abogados. La resolución se fundamentó en la cantidad de visitas que la ex presidenta recibe en el domicilio donde cumple arresto domiciliario.
Ambas medidas fueron recurridas por la defensa y confirmadas por Casación, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema.
Los argumentos del fallo
El máximo tribunal dividió su análisis en dos partes. En primer lugar, consideró que los cuestionamientos vinculados a la tobillera electrónica carecían de fundamentación autónoma. Según sostuvo, la defensa no explicó de qué manera la medida no resultaría indispensable para asegurar el cumplimiento de la pena y se limitó a reiterar los argumentos expuestos en el voto en disidencia del juez de Casación Mariano Borinsky.
Respecto del régimen de visitas, la Corte entendió que carecía de objeto pronunciarse, ya que la normativa cuestionada había sido reemplazada por un nuevo régimen fijado el 19 de noviembre de 2025.
Finalmente, los ministros rechazaron los planteos de recusación presentados por Cristina Fernández de Kirchner contra los propios integrantes del tribunal. La ex presidenta había alegado un “temor fundado” de parcialidad a partir del fallo del 10 de junio, argumento que fue desestimado al considerar que se basaba exclusivamente en la actuación de los jueces en el ejercicio de sus atribuciones legales.
De esta manera, la Corte Suprema dejó firme la obligación de la ex mandataria de continuar utilizando la tobillera electrónica y consideró abstracto expedirse sobre un régimen de visitas que ya fue sustituido.

